El procedimiento para presentar una denuncia es sencillo. Consiste en los siguientes pasos, que le tomarán un tiempo aproximado de 10 minutos:
Por favor, ingrese al menos dos datos de contacto válidos o marque el casillero anónimo
Por favor, elija la categoría asociada a su denuncia:
El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público nacional o extranjero, un beneficio económico mediante el ofrecimiento de objetos, favores, dinero u otro, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo.
Mantener, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar en cualquier forma especies hurtadas, robadas, objeto de robo de animales o apropiación indebida, que se hayan recibido a cualquier título conociendo su origen irregular o debiendo conocerlo.
Ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes a sabiendas que provienen de la conversión de dinero ilegítimo proveniente de actividades penadas por la ley. Así mismo el que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilegal.
Solicitar, recaudar o proveer fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera delito terrorista.
Cuando las personas enumeradas en el artículo 240 del Código Penal (por ejemplo, empleados públicos, árbitros, liquidadores, directores o gerentes de sociedades anónimas, etc.) toman interés personal, directa o indirectamente, en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en el cual debieran intervenir en razón de su cargo.
Consiste en apropiarse o distraer en perjuicio de otro, dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
Cuando un empleado o mandatario de la compañía solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.
Cuando se da, ofrece o consiente en dar a un empleado o mandatario de otra compañía un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
Consiste en el ejercicio abusivo de facultades de administración de patrimonios de terceros, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta este tercero u obligarlo, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Uso irrespetuoso del lenguaje o trato inadecuado con colaboradores o terceros, sea a través de insultos, groserías, amenazas, acusaciones, juicios inapropiados o gestos, críticas degradantes, órdenes agresivas, gritos o agresión física.
Es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Acción en que una persona -hombre o mujer- realiza en forma indebida y por cualquier medio requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, cartas o cualquier tipo de comunicación electrónica (correos electrónicos, whatsApp, etc.), lenguaje o gestos vulgares, exhibición de material pornográfico, entre otros.
Son aquellas situaciones en las cuales los intereses o circunstancias personales de un miembro del Coordinador pueden interferir o contraponerse con los intereses de la organización, vale decir, nos encontramos frente a “intereses incompatibles u opuestos”. Lo anterior, permite presumir la falta de independencia o imparcialidad en la toma de las decisiones que se adopten. Cabe hacer presente que, frente a un conflicto de intereses, el interés personal no se circunscribe única y exclusivamente a un interés de carácter económico, sino que en general, está asociado a cualquier beneficio que pueda percibir un miembro del Coordinador, ya sea directa o indirectamente, entendiéndose este último como el beneficio que percibe cualquier persona vinculada por relaciones de parentesco, afectividad o negocios con un miembro del Coordinador.
Es toda distinción, exclusión o preferencia de trato que se base en un criterio de género, edad, etnia, cultura, religión, orientación sexual u otro atributo, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato entre trabajadores, con empresas coordinadas, proveedores y en generar la comunidad con la que se relacional el Coordinador en el marco de sus funciones.
Divulgar o utilizar indebidamente aquella información confidencial, privilegiada o privada del Coordinador.
Corresponde a cualquier conducta que da como resultado el hacer un uso indebido de los bienes del Coordinador, ya sea utilizarlos de forma indiscriminada o para fines distintos de aquellos a los que han sido destinados. Esto contempla acciones respecto a todos los recursos materiales e inmateriales a los que accedemos con ocasión del trabajo.
Se trata de la sustracción no autorizada o el retiro indebido de dinero, productos, materiales, equipos u otros bienes de la empresa.
Provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro.
Se trata de la manipulación o alteración de registros contables o financieros, cualquiera sea forma, con el objeto reportar hechos económicos que no se ajustan a la realidad o que maliciosamente ocultan o modifican resultados totales o parciales de la gestión del Coordinador.
Dice la OMS: “droga” es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. Realizar actividades laborales bajo la influencia de drogas pone en riesgo la seguridad de las personas.
En caso de no saber cómo clasificar su denuncia, escoja esta opción.